CLÁUSULA SUELO, NOVEDADES
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Cláusula Suelo, Novedades. Nuevas normas para los bancos
Cláusula Suelo, Novedades Así se podría denominar a todo lo que ha surgido en las últimas fechas.
El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea declarara la obligatoriedad de devolver todo lo cobrado indebidamente.
Los bancos tendrán que devolver con efecto retroactivo todo lo cobrado de más por la aplicación de la cláusula suelo.
Los consumidores se ha decidido a consultar con sus asesores legales el contenido de sus contratos.
Es preciso conocer las cantidades a percibir teniendo en cuenta las repercusiones fiscales que puedan derivarse.
¿Se tendrá que tributar en el IRPF por las cantidades devueltas por los bancos por las cláusulas suelo?
Lo primero que hay que saber es que, como se ha establecido en el Real Decreto aprobado por el Gobierno.
Bajo la denominación de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo
Las cantidades percibidas por los clientes no se integrarán en la base imponible del IRPF.
Ni las cantidades percibidas como principal ni sus intereses indemnizatorios.
Eso no quiere decir que las cantidades percibidas no tengan consecuencias fiscales.
Sí afectará a los contribuyentes que adquirieron una vivienda antes del año 2013, que constituía la vivienda habitual, y desgravaron en el Impuesto de la Renta por las cantidades abonadas en concepto de hipoteca.
En este caso se deberán regularizar las cantidades que se reciban por el Banco, dado que, probablemente,
La deducción que se debería haber aplicado en su momento tendría que haber sido menor
Esto sólo afectará a las declaraciones de los últimos 4 años, ya que los anteriores ejercicios estarán prescritos.
Los bancos estarán obligados a emitir un justificante de las devoluciones en el que se especifique a qué ejercicio se refieren las devoluciones.
En este caso se verán afectados todos los contribuyentes que no alcanzaron el límite de 9.040 euros anuales.
Esta es la cantidad que se puede deducir por adquisición de la vivienda habitual y que, por tanto, desgravaron el 100% de lo pagado de hipoteca
Los que hubieran pagado en un año más de esos 9.040 euros, podrán compensar lo devuelto por el banco con las cantidades que no pudieron deducir por, precisamente, exceder de ese límite de 9.040 euros/año.
¿Cómo se puede regularizar lo devuelto por el banco?
En el propio modelo tributario se establece la posibilidad de modificar las cantidades declaradas en años anteriores por dicho concepto.
Se deberán restar de las cantidades deducibles aquellas que se dedujeron de más en declaraciones anteriores.
Por ello no será necesario presentar declaraciones complementarias o paralelas.
¿Y lo declarado por las viviendas que tengo alquiladas?
Los contribuyentes que desgravaron los intereses pagados por la hipoteca de lo percibido en concepto de alquiler de sus viviendas deberán:
Regularizar, esta vez sí, por medio de una declaración complementaria, los intereses que dedujeron como gastos.
En ese caso las cantidades a deducir serían menores y no existe otro modo de regularizar esos importes.
Existe la posibilidad de los clientes de pactar con el banco que las cantidades sean devueltas por medio de:
– Productos financieros.
– Reducción del principal de la hipoteca,
Si reduce su hipoteca se traducirá en una baja de las cuotas mensuales o en la fecha de finalización de la hipoteca.
La reducción de la hipoteca no requerirá de ningún tipo de regularización en el IRPF de los años anteriores.
En cualquier caso nuestra recomendación es la de ponerse en contacto con su Experto Legal.
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